Comunidades exigen aclarar la consulta indígena y los desalojos en el territorio

 Sección Social

El pasado 12 de septiembre vía Ley de Transparencia se sostuvo una reunión para esclarecer todos los hechos ocurridos el día 6 de junio durante la Consulta Indígena en Valdivia, como también antecedentes y acciones que tomará el SEREMI de Desarrollo Social, Carlos Rolack, sobre el desalojo del Lof Ñanco Barrientos Paillalef y el posible desalojo en el sector de Los Pellines a la señora Cristina Ñanco el próximo 23 de septiembre.

A continuación el detalle con los puntos solicitados por la asociación de comunidades lafkenche Wadalafken Monkol al SEREMI Carlos Rolack Hueitra.

  1. Horario de las oficinas de la SEREMI ubicada en Pedro de Valdivia #280 y porque estaba cerrado a las 12:00 horas, el día 06 de junio de 2019.
  2. Por qué estaba fuerzas especiales de Carabineros en la entrada de las oficinas de la Seremi el día 06 de junio de 2019, a las 12:00 horas.
  3. Por qué SEREMI de Desarrollo Social y Familia estaba ausente en la reunión de Consulta lndígena en las dependencias de la Fraternidad el día 06 de junio de 2019.
  4. Por qué no había representante del Seremi y de Consulta lndÍgena en las oficinas el día 06 de junio de 2019.
  5. Donde se encontraba el SEREMI de Desarrollo Social y Familia el día que se realizó la Consulta lndígena en Valdivia.
  6. Donde se encontraba el lntendente de Los Ríos, el día que se realizó la Consulta lndígena en Valdivia.
  7. Por qué se toma 40 personas detenidas cuando se estaba solicitando respuestas de reunión paralela realizada en el Hotel Melillanca el día 06 de junio de 2019.
  8. Por qué Consulta lndígena se encuentra aprobada en la Comuna de Valdivia (por conscriptos) y como quedará esta situación (se aprobará o se rechazará).
  9. Bajo qué criterio actúa el SEREMI de Desarrollo Social y Familia de Los Ríos, debido a los hechos acontecidos.
  10. Que acciones tomará el SEREMI de Desarrollo Social y Familia de Los Ríos, por el posible desalojo en el sector de Los Pellines a la señora Cristina Ñanco, el día 23 de septiembre de 2019.
  11. Solicitamos documento entregado al Diputado Marcos llabaca, sobre el desalojo del Lof Ñanco- Barrientos- Paillalef.

Por ley de transparencia el plazo para la respuesta oficial es el día 10 de octubre de 2019.

Consulta fraudulenta en nuestro territorio

El proceso de consulta es una obligación del Estado, que sin embargo, debe cumplir ciertos estándares para su validación y que la breve historia de su aplicación en Chile ha estado marcada por tantos eventos de desconfianza o aprovechamiento, que las comunidades indígenas requieren una metodología adaptada a las realidades locales, y que si no se atienden estos obstáculos, serán siempre una piedra en el zapato de cualquier gobierno que busque respaldar sus decisiones políticas con el consentimiento de nuestro pueblos ancestrales.

Alrededor de cuarenta personas, incluidas autoridades ancestrales del territorio, esperaban reunirse con el SEREMI de Desarrollo Social, Carlos Rolack, en una reunión realizada el día 06 de Junio de 2019, en el Edificio La Fraternidad, el cual no asistió ni envió representante alguno, no otorgando, de esta forma las garantías suficientes para un legítimo proceso de consulta indígena.

Al mismo tiempo que las comunidades rechazan la consulta en las dependencias de La Fraternidad ubicada en calle Chacabuco 603 el día 6 de junio de 2019, en el Hotel Melillanca se estaba llevando a cabo una reunión paralela donde los presentes eran integrantes de la III División de Montaña del Campo Militar Valdivia del Ejército de Chile.

Esta reunión con los conscriptos permitió aprobar el procedimiento de consulta indígena para la comuna de Valdivia, lo que preocupa gravemente a las comunidades ya que no se registra una participación real de los territorios y legitima un proceso fraudulento y mafioso por parte del gobierno para validar este artilugio administrativo.

Cabe señalar que a la reunión con las comunidades indígenas tampoco se presentó el Intendente Regional, Cesar Asenjo.

Pero ¿qué es la consulta indígena?

La consulta indígena contenida en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT es una proceso obligatorio para los estados que suscriben el convenio (vigente en Chile desde el año 2009) que presume una participación efectiva de los pueblos originarios en las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles.

Este proceso requiere, según la OIT, el cumplimiento de ciertos estándares para que la consulta sea “válida”, principios entre los que destaca el de la buena fe, es decir, un diálogo genuino, confiable, sin engaños ni presiones para los consultados; A través de un procedimiento adecuado, que tenga en consideración las características y circunstancias de los pueblos consultados, con información completa y clara, entre otros estándares cuyo cumplimiento en Chile, en las cerca de 200 consultas realizadas en los 10 años de vigencia del convenio ha sido cuestionado por entidades internacionales, académicos y los propios pueblos indígenas.

Al momento de iniciar este proceso de consulta, el pasado 6 de junio, las comunidades la rechazan de forma tajante debido a las profundas irregularidades de forma y de fondo que no garantizan las condiciones exigidas por la OIT para la realización efectiva de este proceso, principalmente el carácter no vinculante de esta consulta, es decir, que independientemente de lo que se decida en las comunidades, estas decisiones no afectarán el proceso legislativo o administrativo que se está llevando a cabo.

Esto es sumamente grave, ya que la consulta pasa a ser un artilugio administrativo al servicio del poder económico para validar los cambios legislativos que permitirían entre otras cosas la enajenación y comercialización de los territorios que actualmente tienen la calidad indígena.

“Las primeras 7 medidas se refieren a los títulos de dominio de tierras indígenas y la posibilidad de arrendarlas – propiciando el debilitamiento de la propiedad colectiva (muy importante por ejemplo, en la cosmovisión mapuche) a favor de la inversión económica de terceros no indígenas.”

Esta modificación a la ley considera el pago por las tierras en vez de la devolución de estas, dejando de lado la demanda histórica del pueblo nación, la falta de garantías institucionales para establecerse como pueblo, con mayor autonomía y organización propia, desconociendo el rol de nuestras autoridades ancestrales en la toma de decisiones a nivel territorial y comunitario.

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